Las modificaciones en el régimen de invalidez de los contratos del Sector Público tras la aprobación de la Ley 34/2010, de 5 de agosto

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Blanca Cid Villagrasa

Resumen

El 9 de septiembre por Ley 34/2010 entró en vigor la modificación de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. Entre las principales novedades que introduce pueden destacarse la regulación de un régimen de invalidez con nuevos supuestos especiales de nulidad de los contratos, la aparición de un nuevo procedimiento para la interposición de la cuestión de nulidad, una nueva regulación del recurso especial en materia de contratación pública, añadiendo un nuevo Libro VI a la Ley de Contratos, la creación de unos órganos independiente para la resolución de estos recurso especiales, la perfección de los contratos pasa del momento de la adjudicación al de su formalización y desaparece el doble trámite de adjudicación provisional y definitiva.


Pero la verdadera novedad se encuentra en la nueva regulación de este recurso administrativo en materia de contratación porque su interposición produce efectos suspensivos de forma automática para evitar las adjudicaciones ilegales, es de naturaleza exclusiva y potestativa y resuelto ante un órgano independiente. Exclusivo porque deja a un lado los recursos ordinarios; y potestativo porque no es precisa su interposición para dirigirse al contencioso-administrativo.


 

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Las modificaciones en el régimen de invalidez de los contratos del Sector Público tras la aprobación de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. (2010). Asamblea. Revista Parlamentaria De La Asamblea De Madrid, 23, 101-148. https://doi.org/10.59991/rvam/2010/n.23/338

Sección

Estudios

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