Las Proposiciones de Ley de origen parlamentario y las facultades del Gobierno respecto de su tramitación y toma en consideración
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Resumen
Sumario: I. CONFIGURACIÓN LEGAL Y SIGNIFICADO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA PARLAMENTARIA.—1.1. El procedimiento legislativo y la iniciativa legislativa.—1.2. Los titulares de la iniciativa legislativa.—1.3. La preeminencia del Gobierno.—1.4. La iniciativa legislativa parlamentaria.—1.5. Su regulación en la Comunidad de Madrid.—II. FACULTADES DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON LAS PROPOSICIONES DE LEY: «TRÁMITE DE CONFORMIDAD» Y «TRÁMITE DE CRITERIO».—2.1. Facultades del Gobierno en relación con las proposiciones de ley.—2.2. Plazo del Gobierno para ejercer ambas facultades.—2.3. Articulación temporal entre los dos trámites y conformidad tácita.—2.4. Expresión por el Gobierno de su conformidad o disconformidad con la tramitación de una proposición con repercusiones presupuestarias («trámite de conformidad»).—2.5. Manifestación del criterio del Gobierno sobre la toma en consideración de la proposición («trámite de criterio»).—III. LA PRÁCTICA DE LAS PROPOSICIONES DE LEY DE ORIGEN PARLAMENTARIO Y DEL EJERCICIO POR EL GOBIERNO DE SUS PRERROGATIVAS, EN LA COMUNIDAD DE MADRID.—IV. DISCONFORMIDAD DEL GOBIERNO CON LA TRAMITACIÓN DE UNA INICIATIVA PARLAMENTARIA: EL CASO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES.—V. LÍMITES MATERIALES AL DERECHO DE ENMIENDA: EL CASO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE PAREJAS DE HECHO.—5.1. Límites materiales a las enmiendas parciales tras el debate de toma en consideración.—5.2. El caso de la Proposición de Ley de Parejas de Hecho.
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