La revisión de los actos administrativos en materia de contratación: el recurso especial
Main Article Content
Abstract
La nueva Ley de Contratos del Sector Público, conforme declara su Preámbulo, mantiene la regulación del régimen de invalidez de dichos contratos, lo que comporta que, prácticamente en sus términos literales, siga vigente el —técnicamente muy mejorable— régimen afirmado en el Texto Refundido de 2011, que encuentra su origen en la Ley de 1995. Dicho régimen parte de la discutible delimitación entre causas de invalidez de derecho administrativo y causas de invalidez de derecho civil, manteniéndose, respecto de las primeras, la cuestionable distinción entre las determinantes de la nulidad y las que, meramente, comportan la anulabilidad del contrato.
No obstante lo anterior, lo cierto es que en el articulado de la Ley 9/2017 se introducen novedades dignas de mención. Debe así destacarse que los supuestos de invalidez que legamente se afirman comprenden los contratos celebrados por todos los poderes adjudicadores, en lugar de —como hacía el Texto Refundido— los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y los contratos sujetos a regulación armonizada. A partir de aquí se establecen los supuestos de invalidez, distinguiendo entre la invalidez del contrato propiamente dicho, ya sea porque alguna causa lo invalide conforme al Código Civil o porque la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado, y la invalidez de las actuaciones preparatorias o de la adjudicación.
Downloads
Article Details
How to Cite
Issue
Section

This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International License.
© Asamblea de Madrid. Los originales publicados son propiedad de la Asamblea de Madrid, siendo necesario citar la procedencia en cualquier reproducción parcial o total.