La prohibición de discriminación de las mujeres como miembros en asociaciones de fieles que ostenten una posición dominante. Comentario a la STC 132/2024, de 4 de noviembre (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2024)
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Resumen
En la sentencia que comentamos la Sala Segunda del Tribunal Constitucional estima el recurso presentado contra la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2021 por una mujer a la que se le había denegado la posibilidad de asociarse a una Hermandad al no estar prevista la incorporación de mujeres en sus estatutos.
El Tribunal Constitucional considera que la resolución del Tribunal Supremo es contraria al derecho a la no discriminación por razón de género (art. 14 CE) y a derecho de asociación (art. 22 CE) al considerar que la prohibición no obedece a ninguna razón de índole religiosa o moral y que si bien una asociación privada puede elegir libremente los requisitos de sus socios, esta facultad no puede implicar una discriminación por razón de sexo si la asociación ostenta una posición dominante en el campo económico, cultural, social o profesional lo que conllevaría un quebranto de las mujeres en dichos ámbitos.
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