República Federal de Alemania. Estatuto del Diputado

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Mariano Daranas Peláez

Resumen

A principios de 1977, casi a los treinta años de la fundación de la República Federal de Alemania (1949), su Parlamento aprobó una extensa y minuciosa Ley global de “régimen jurídico de los miembros del Bundestag Alemán”, es decir de los diputados del Parlamento Federal, Ley que tras numerosas revisiones parciales sigue vigente en casi todo su contenido originario. Se trata de una iniciativa virtualmente única en el Derecho comparado, ya que ninguno de los Estados democráticos consolidados como tales cuenta, además de la Constitución y del reglamento parlamentario, con un texto específicamente legislativo que regule en su conjunto los derechos y obligaciones de los representantes del pueblo, es decir, lo que hemos preferido llamar estatuto de los parlamentarios. Señalemos a mayor abundamiento que ningún precepto de la Ley Fundamental de 1949 impone (ni siquiera sugiere) directa y concretamente la elaboración de un estatuto de esta naturaleza. Otra nota digna de observación es que la Ley se haya aprobado “con el asentimiento del Bundesrat” (Consejo Federal) es decir, de la Cámara compuesta por delegados gubernativos de los Estados regionales (Länder), a pesar de que la materia regulada no es de las que, según el texto constitucional, exigen ese asentimiento.

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Cómo citar

República Federal de Alemania. Estatuto del Diputado. (2014). Asamblea. Revista Parlamentaria De La Asamblea De Madrid, 30, 195-238. https://doi.org/10.59991/rvam/2014/n.30/216

Sección

Notas y Dictámenes

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