La relación entre el Legislador y el Tribunal Constitucional: una panorámica sobre el control y la cooperación a desarrollar
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Resumen
La Constitución española de 1978 incorporó la jurisdicción constitucional como consecuencia lógica de la evolución del Estado Democrático de Derecho, a cuyo modelo nos incorporara (art. 1.1). Y, en el Estado constitucional, todos los poderes del Estado, incluido el Legislador, están vinculados a la Constitución en su calidad de Derecho de aplicación directa. Es tarea del Legislador y de su órgano de control último, el Tribunal Constitucional, dotados ambos de legitimidad democrática, guardar, mantener y desarrollar la Constitución de forma cooperativa, y en cuanto tarea común, suelo firme que no han de abandonar. La relación estructural entre ambos órganos es de vez en vez problemática, y de verdadera envergadura político-constitucional. Ante tal tesitura, la aspiración irrenunciable ha de ser el equilibrio que, por naturaleza, va a ser inestable.
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