¿Fin de la polémica acerca de la denominada privatización de los servicios sanitarios? La STC de 30 de abril de 2015 y la constitucionalidad de la gestión indirecta en el servicio sanitario madrileño
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Sumario: I. INTRODUCCIÓN.—II. LOS ANTECEDENTES DEL SUPUESTO LITIGIOSO.—III. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.—3.1. Los motivos en que se funda el recurso.—3.2. Las alegaciones de la Comunidad de Madrid. —3.3. Las alegaciones de la Letrada de la Asamblea de Madrid.—IV. LOS RAZONAMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.—4.1. Consideración previa: constitucionalidad de las leyes de contenido heterogéneo.—4.2. Constitucionalidad del artículo 62 de la Ley 8/2012 de la Comunidad de Madrid: la posibilidad de gestión indirecta del servicio público sanitario.—4.2.1. El modo de gestión indirecta de la asistencia sanitaria no conculca la garantía institucional del sistema de Seguridad Social.—4.2.2. La solución adoptada por la norma tampoco vulnera el principio constitucional de igualdad.—4.3. Inconstitucionalidad del artículo 88.2 de la LOSCM en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley 8/2012 de la Comunidad de Madrid: rechazo de la preferencia por las sociedades profesionales en la gestión de los centros.—V. EL DEBATE SOBRE LA PRIVATIZACIÓN DE LA SANIDAD: EL ENCUENTRO ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO.—5.1. Consideraciones previas: Estado de bienestar, Estado social y servicio público.—5.2. El concepto de privatización: necesidad de su delimitación.—5.3. La gestión indirecta (privatización) de la sanidad: algunos precedentes.—5.4. La gestión del servicio público sanitario: eficiencia de lo privado vs. eficiencia de lo público.—VI. CONCLUSIONES.
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