Administración Pública y Sociedades Cooperativas en la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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Resumen
Sumario: I.INTRODUCCIÓN.—II. ALGUNOS APUNTES PREVIOS SOBRE LA COMPETENCIA AUTONÓMICA EN LA MATERIA.—2.1. El artículo 129.2 CE y la regulación sobre las cooperativas como materia competencial.—2.2. La doctrina del Tribunal Constitucional y el devenir posterior de la competencia sobre Sociedades Cooperativas.—III. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY MADRILEÑA.COMPARATIVA CON LAS DETERMINACIONES DE LAS RESTANTES NORMAS AUTONÓMICAS.—3.1.Leyes de primera y segunda generación. La denominada «Huida del Derecho Cooperativo».—3.2. El modelo seguido en la previsión del artículo 2 LCM.—IV.LAS COOPERATIVAS Y SU REGISTRO:ALCANCE Y CARACTERES DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL.—4.1.Consideraciones generales sobre los Registros de Cooperativas: naturaleza administrativa y eficacia jurídica.—4.2. Nacimiento de la cooperativa. Carácter constitutivo de la inscripción registral.—4.3. Breve recorrido por las funciones del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.—V.DEL TÍTULO II LCM Y SUS PREVISIONES.—5.1. El fomento del cooperativismo como principio general.—5.2.Régimen sancionador.—5.2.1. Tipificación de infracciones y sanciones.—5.2.2. Personas responsables.—5.2.3. Otros apuntes sobre el régimen sancionador en la LCM.—5.3. Descalificación de la cooperativa.—5.3.1. Causas de descalificación.—5.3.2.Aspectos procedimentales.—5.4. Una potestad administrativa no prevista en la LCM: la intervención temporal de Sociedades Cooperativas.—5.5. El Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid: su composición y funciones.
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