Igualdad jurídica y vinculación del legislador: algunos pasos con huellas de una tarea inacabada
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Sumario. I.EL CONSTITUCIONALISMO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL:EL INTENTO DE ARMONIZACIÓN REAL DE LAS CONDICIONES DE VIDA.—1.1. Ideas previas.—1.2. Los antecedentes norteamericano y suizo.—1.3. Estado democrático y social e igualdad jurídica.—1.3.1. El cambio de naturaleza de la norma constitucional: consecuencias concretas para la igualdad.—1.3.2. El debate de Weimar y la nueva comprensión de la igualdad jurídica.—1.3.2.1. Líneas generales del debate doctrinal: las primeras manifestaciones de la «nueva doctrina» sobre la igualdad.—1.3.2.2. La formulación «clásica» de la denominada «nueva doctrina» debida a Gerhard Leibholz.—1.3.3. La consolidación de la «nueva doctrina» en el constitucionalismo democrático de la segunda postguerra y los intentos de evolución.—1.3.3.1. La consolidación de la «nueva doctrina».—1.3.3.2. La crítica, fundamentalmente científica, de la posición mayoritaria defensora de la nueva doctrina.—1.3.3.3. La denominada nueva fórmula surgida (o pretendidamente) a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 7 de octubre de 1980.—1.3.3.4. La discusión doctrinal en sus últimos estadios: perspectivas e insuficiencias.—1.3.3.4.1. Consideraciones previas.—1.3.3.4.2. El análisis «de arbitrariedad».—a) El análisis de arbitrariedad considerado en sus aspectos centrales.—b) El contenido del análisis de arbitrariedad.—1.3.3.4.3. El análisis centrado fundamentalmente en el control de proporcionalidad.—a) El análisis en atención
a la proporcionalidad.—b) El contenido del análisis de proporcionalidad.
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