Constitución de la República oriental del Uruguay de 1918 plebiscitada el 25 de noviembre de 1917
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El presente trabajo trata de estudiar uno de los órganos más originales (el Consejo Nacional de Administración) de la Constitución uruguaya, proyecto de 1917, plebiscitada ese mismo año y que entró en vigor en marzo de 1919.
El Consejo Nacional de Administración de la Constitución uruguaya de BATLLE (Presidente de la República del Uruguay durante varios años e inspirador de la gran reforma de 1917) constituye junto con la Presidencia de la República, mantenida también en dicho proyecto, el llamado «Ejecutivo colegiado» inspirado en alguna medida en el gobierno directorial suizo aunque con gran originalidad.
La Constitución de 1917 (reforma de 1917) se enmarcaría dentro de lo que un sector de la doctrina constitucional conoce como «constitucionalismo racionalizado» del que constituye un exponente importante la Constitución alemana de WEIMAR de 1919.
A pesar de los avatares políticos del Uruguay en los años siguientes a su aprobación y los numerosos conflictos políticos y constitucionales sobrevivió su espíritu a la reformas de 1934 y 1952 hasta 1966.
A modo de introducción del presente trabajo, se analiza pormenorizadamente los orígenes Constitución e independencia de la República oriental del Uruguay en 1830 con su Constitución demoliberal del mismo año y que perduraría hasta la reforma de 1917.
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