Actividad materialmente administrativa de los Parlamentos y Dictamen del Consejo de Estado o de sus homólogos autonómicos. A propósito de la STS de 7 de marzo de 2012, recaída en el recurso de casación núm. 1146/2009.

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Olga Herráiz Serrano

Abstract

Sumario: I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN.—II. SU FALTA DE TRATAMIENTO POR LA DOCTRINA Y DE ANÁLISIS POR LA JURISPRUDENCIA HASTA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 7 DE MARZO DE 2012.—2.1. Actividad materialmente administrativa de los Parlamentos e invasión del Derecho administrativo.—2.2. La intervención del Consejo de Estado y homólogos autonómicos como garantía procedimental.—2.3. ¿Es extensible esa garantía a la actividad de las Administraciones parlamentarias o lo impide su autonomía?—2.4. La autonomía parlamentaria no es soberanía ni huida del Derecho sino que permite la adaptación expresa de este a las especialidades funcionales propias de las Asambleas legislativas.—III. LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN Y DEL TRIBUNAL SUPREMO EN EL CASO DE AUTOS.—IV. PARA CONCLUIR.—V. BIBLIOGRAFÍA CITADA.

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Actividad materialmente administrativa de los Parlamentos y Dictamen del Consejo de Estado o de sus homólogos autonómicos. : A propósito de la STS de 7 de marzo de 2012, recaída en el recurso de casación núm. 1146/2009. (2013). Asamblea. Revista Parlamentaria De La Asamblea De Madrid, 29, 337-363. https://doi.org/10.59991/rvam/2013/n.29/240

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