Inclusión en el orden del día de una sesión de Comisión de una comparecencia solicitada conforme a lo dispuesto por el artículo 211 del Reglamento de la Asamblea.
Contenido principal del artículo
Resumen
El Reglamento de la Asamblea prevé una iniciativa parlamentaria que enlaza con el sistema de “hearings” de los parlamentos anglosajones, en virtud de la cual pueden comparecer ante las comisiones de la Cámara entidades o personas no vinculadas al Ejecutivo autonómico, a efectos de informe y asesoramiento en materias de competencia o interés de la Comunidad de Madrid.
El artículo 211 del Reglamento establece la regulación de dichas comparecencias, delimitando: primero, su ámbito objetivo; segundo, su tramitación conforme a un procedimiento de invitación, conformado por distintos trámites sucesivos; y, tercero, una específica disciplina del desarrollo de las comparecencias durante el desarrollo de la sesión parlamentaria en comisión.
La práctica en la Asamblea de Madrid, dada la ductilidad de la disciplina parlamentaria, ha modulado la tramitación establecida por el referido precepto del Reglamento, de tal modo que se ha entendido que las mesas de las comisiones, con el acuerdo unánime de los portavoces, pueden acordar, en unidad de acto: i. cursar la primera invitación —a través de la Presidencia de la Asamblea—; ii. resolver acerca de la eventual apertura del plazo de tres días para formalizar por escrito cuestiones concretas; y iii. incluir la solicitud de comparecencia en el orden del día de la siguiente sesión a celebrar por la comisión correspondiente.
##plugins.themes.bootstrap3.displayStats.downloads##
Detalles del artículo
Cómo citar
Número
Sección

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
© Asamblea de Madrid. Los originales publicados son propiedad de la Asamblea de Madrid, siendo necesario citar la procedencia en cualquier reproducción parcial o total.
Referencias
.