La distribución de competencias en materia aeronáutica. El ámbito competencial de la Comunidad de Madrid
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Abstract
El sutil modelo español de distribución de competencias se caracteriza, en primer lugar, porque la Constitución no establece un elenco cerrado de las competencias respectivas, estatal eso autonómicas, sino tan sólo las bases para su ulterior delimitación a través de distintas normas jurídicas (sustancialmente, los estatutos de autonomía) que, primero, asumen la función ordinamental de concretar la distribución y, segundo, lo hacen no para el conjunto de comunidades, sino de forma singularizada para cada una de ellas.
De la forma más sintética posible, podemos afirmar que el sistema en la C.E. se articula a través de una regla general y dos cláusulas residuales, en mérito de las cuales el artículo 149.1 establece las competencias exclusivas del Estado, pudiendo ser asumidas las que no están allí reservadas por las comunidades autónomas, a través de sus respectivos estatutos de autonomía. Lo no reservado al Estado y no asumido estatutariamente por las comunidades revierte al Estado, conforme expresamente prescribe el apartado 3 del artículo 149 C.E.
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