Nociones de técnica legislativa para uso parlamentario
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Sumario: I. CONCEPTO Y FINALIDAD DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA.—II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA.—2.1. Origen anglosajón.—2.2. Técnica legislativa alemana.—2.3. Generalización.—III. LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY.—3.1. Máximas previas para el arte de legislar.—3.2. Órgano competente.—3.2.1. Sistema británico.—3.2.2. Sistema alemán.—3.2.3. Sistema español.—IV. NORMAS DE TÉCNICA LEGISLATIVA.—4.1. Significado.—4.2. Los cuestionarios.—4.3. Las directrices.—4.3.1. Concepto y naturaleza jurídica.—4.3.2. Naturaleza.—4.3.3. Derecho comparado: directrices y manuales.—4.3.4. Las directrices en España.—4.3.4.1. Origen.—4.3.4.2. Directrices existentes.—4.3.4.3. Naturaleza jurídica.—4.3.4.4. Contenido.—V. LA TÉCNICA LEGISLATIVA EN LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS LEYES.—5.1. Importancia.—5.2. Conveniencia de un manual de técnica legislativa para uso parlamentario.—5.2.1. Necesidad de un manual propio.—5.2.2. Aprobación y destinatarios.—5.2.3. Contenido.—5.3. La labor de los asesores parlamentarios en relación con la técnica legislativa.—5.3.1. Importancia.—5.3.2. Ámbito.—5.3.3. El modelo de las Cortes Generales.—VI. PRINCIPIOS Y REGLAS DE TÉCNICA LEGISLATIVA.—6.1. Inserción de la ley en el ordenamiento jurídico.—6.2. Lenguaje legal.—6.3. Contenido de la ley.—6.4. Estructura de la ley.—6.5. Leyes modificativas. Especialidades.—6.6. Sanción y promulgación.—6.7. Publicación.—VII. TÉCNICA LEGISLATIVA E INFORMÁTICA.—7.1. Utilidad de la informática para la técnica legislativa.—7.2. Informatización del manual de técnica legislativa.—7.2.1. Informatización de los procedimientos y de la documentación legislativa.—VIII. BIBLIOGRAFÍA ESPAÑOLA BÁSICA.
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References
Una interesante publicación reciente constituye La proliferación legislativa: un desafío para el Estado de Derecho (Civitas, Madrid, 2004), en la que se contienen interesantes artículos de SÁINZ MORENO,SALVADOR CODERCH y MARTÍN CASAS, entre otros.
Para el Derecho comparado, pueden verse:
— En la misma obra, las colaboraciones de J.A.RUIZ GARCÍA e I.ORTIZ DE URBINA GIMENO sobre la técnica legislativa en Estados Unidos y Alemania, respectivamente.
— P. J. HERNANDO GARCÍA, «La técnica legislativa: una aproximación a su regulación en Derecho comparado», en Homenaje a Luis Rojo Ajuria. Escritos jurídicos, Universidad de Cantabria, Santander, 2003, pp. 925-940.
— F. PASCUA MATEO, «Las disposiciones reguladoras de la técnica legislativa en la Unión Europea», en Revista de las Cortes Generales, núm. 60, 2003, pp. 45-90.
Un exhaustivo resumen de la evolución de la doctrina española durante diez años en las distintas vertientes de la técnica legislativa (teoría, lenguaje, forma y sistemática interna de las leyes, directrices, cuestionarios de comprobación, técnica legislativa y jurisdicción, informática), en C. VIVER PI-SUNYER, «Técnica legislativa: estado de la cuestión y balance (provisional) de una década», en Autonomies, núm. 21, 1996, pp. 15-31.
Algunas publicaciones colectivas, producto de Jornadas celebradas en el ámbito parlamentario:
— La función legislativa de los Parlamentos y la técnica de legislar, abril 1988, III Jornadas de Derecho Parlamentario de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Madrid, 2000);
— La técnica legislativa a debate [J. M.ª CORONA FERRERO, F. PAUVALL y J. TUDELA ARANDA (coords.),Asociación Española de Letrados de Parlamentos-Tecnos, Madrid, 1994], Jornadas celebradas por la Asociación Española de Letrados de Parlamentos en la Asamblea regional de Cantabria los días 22 a 24 septiembre de 1993, y — La calidad de las leyes, Parlamento Vasco,Vitoria-Gasteiz, 1989 [F. SÁINZ MORENO y J. C. DA SILVA OCHOA (coords.)], Jornadas celebradas por el Parlamento Vasco en Vitoria los días 6 a 8 abril de 1989.
Véanse también:
— Sobre elaboración de los proyectos
Técnica normativa: El procediment intern d’elaboració de les normes, Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones, Barcelona, 1991.
Técnica normativa de las Comunidades Autónomas, Comunidad de Madrid, Madrid, 1991.
— Sobre técnica legislativa en los Parlamentos
DA SILVA OCHOA, Juan Carlos: «El Parlamento y la calidad de las leyes», La Ley, núm. 4, 1992, pp. 972-980.
PENDÁS GARCÍA, Benigno: «Función de los parlamentos en materia de técnica legislativa», en La calidad de las leyes,Parlamento Vasco,Vitoria-Gasteiz, 1989, pp. 339-375.
CANO BUESO, Juan: «Cuestiones de técnica jurídica en el procedimiento legislativo del Estado social», en La técnica legislativa a debate (J. M.ª CORONA FERRERO, F. PAU VALL y J. TUDELA ARANDA, coords.), Asociación Española de Letrados de Parlamentos-Tecnos, Madrid, 1994, pp. 201-222.
CAZORLA PRIETO, Luis: Codificación contemporánea y técnica legislativa, Aranzadi, Pamplona, 1999.
DÍEZ LAGO, Pablo: «Algunas consideraciones sobre técnica legislativa en sede parlamentaria», en La técnica legislativa a debate (J. M.ª CORONA FERRERO, F. PAU VALL y J.TUDELA ARANDA, coords.), Asociación Española de Letrados de Parlamentos-Tecnos, Madrid, 1994, pp. 223-236.
— Sobre lenguaje
Llenguatge; publicacions en els Parlaments Autonomics, Cortes Valencianas, Valencia, 1992.
Manual de estilo del lenguaje administrativo, Ministerio de Administraciones Públicas, Madrid, 1990.
MILLÁN GARRIDO, Antonio: Libro de estilo para juristas: normas básicas y reglas técnicas en la elaboración del trabajo académico, 2.ª ed., Bosch, Barcelona, 1999.
— Otras obras de interés
VARIOS AUTORES: La forma de las leyes: 10 estudios de técnica legislativa, Gretel, Grupo de Estudios de Técnica Legislativa, Bosch, Barcelona, 1986.
Curso de Técnica Legislativa,GRETEL, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.
MONTORO CHINER, M.ª Jesús: Adecuación al ordenamiento y factibilidad: presupuestos de calidad de las normas, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.
MARTÍN CASALS, Miguel, y VIVER PI-SUNYER, Carles: «¿Quién redacta las leyes?: los modelos de redacción “concentrada” y de redacción “difusa” de los proyectos de ley», en Revista de las Cortes Generales, núm. 21, 1990, pp. 7-34.
ATIENZA, Manuel: Contribución a una teoría de la legislación, Civitas, Madrid, 1997.
MENÉNDEZ MENÉNDEZ,Aurelio: «La calidad de las leyes y la reforma de la Comisión General de Codificación», Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, núm. 28, 1998, pp. 243-266.
— Sobre informática legislativa
LOSANO, Mario G.: «Las técnicas legislativas, de la “prudentia legislatoria” a la informática», en La proliferación legislativa: un desafío para el Estado de Derecho, Civitas, Madrid, 2004, pp. 163-181.
— «Apéndice: e-government, la experiencia italiana», en La proliferación legislativa: un desafío para el Estado de Derecho, Civitas, Madrid, 2004,pp. 182-198.
Directrices
Directrices de técnica normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 (BOE núm. 180, de 29 de julio).
Instrucciones para la tramitación de asuntos en los órganos colegiados del Gobierno, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 1996 (Ministerio de la Presidencia, Madrid, 1996).
Directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley y Cuestionario de evaluación de proyectos normativos que se elevan al Consejo de Ministros (acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1991), publicado por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Madrid, 1991.
Resolución de 9 de marzo de 1993, de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas del Principado de Asturias, por la que se dispone la publicación de la Guía para la elaboración y control de disposiciones de carácter general, BOPA de 29 de marzo de 1993.
Manual d’elaboració de les normes de la Generalitat de Catalunya, elaborado por el Comité Asesor para el Estudio de la Organización de la Administración dependiente del Departamento de Gobernación, Generalidad de Cataluña, Diari Oficial i de Publicacions, Barcelona, 1992.
Directrices para la elaboración de proyectos de ley, decretos, órdenes y resoluciones, aprobadas por el Gobierno Vasco, BOPV núm. 71, de 19 de abril de 1993.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 29 de diciembre de 2000 (BO Illes Balears de 27 de enero de 2001, núm. 12, p. 956), por el que se aprueban las Directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley.
Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas de 8 de junio de 1993, relativa a la calidad de la redacción de la legislación comunitaria (DOCE núm. C 166/1, de 17 de junio), modificada en 1998 (DOCE núm. 73, de 17 de marzo de 1999).