Ejercicio de funciones representativas en los Ayuntamientos y legitimidad democrática directa. Comentario a las Sentencias del Tribunal Constitucional 103 (composición de las Juntas de Gobierno Local), 125 (nombramiento como alcalde de concejal no electo —Cudillero I—) y 147/2003 (renuncia a la alcaldía —Cudillero II—)

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Miguel Ángel Presno Linera

Resumen

Sumario: I. PRESENTACIÓN.—II. ES INCONSTITUCIONAL NOMBRAR COMO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL A PERSONAS QUE NO SEAN CONCEJALES.—III. SÓLO PUEDE SER ALCALDE EL CONCEJAL QUE OBTUVO LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA EN LAS URNAS.—IV. LA RENUNCIA A SER CANDIDATO A LA ALCALDÍA TIENE CARÁCTER DEFINITIVO E IRREVOCABLE.—V. A MODO DE CONCLUSIÓN.

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Ejercicio de funciones representativas en los Ayuntamientos y legitimidad democrática directa.: Comentario a las Sentencias del Tribunal Constitucional 103 (composición de las Juntas de Gobierno Local), 125 (nombramiento como alcalde de concejal no electo —Cudillero I—) y 147/2003 (renuncia a la alcaldía —Cudillero II—). (2013). Asamblea. Revista Parlamentaria De La Asamblea De Madrid, 29, 313-335. https://doi.org/10.59991/rvam/2013/n.29/239

Sección

Comentarios de Jurisprudencia

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