Intimidad en las Fuerzas Armadas

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María Contín Trillo-Figueroa

Abstract

El derecho a la intimidad va a presentar peculiaridades cuando se pretende trasladar al sector específico de la sociedad constituido por los miembros del Instituto armado de naturaleza militar. Existen restricciones del derecho a la intimidad para los militares a favor de otros intereses jurídicos más relevantes, siendo el fundamento de dichas limitaciones el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas que permita cumplir con los cometidos que les encomienda el artículo 8 de la Constitución de salvaguardar la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, para cuyo fin rigen los principios básicos de jerarquía y disciplina, conceptos curiosos para ciertos sectores del mundo jurídico, pero imprescindibles para el adecuado funcionamiento y la cohesión de los Ejércitos. A continuación se ofrece una aproximación a curiosidades jurídicas y prácticas propias de la milicia.

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Intimidad en las Fuerzas Armadas. (2011). Asamblea. Revista Parlamentaria De La Asamblea De Madrid, 24, 255-286. https://doi.org/10.59991/rvam/2011/n.24/324

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Research Notes

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