Prontuario del régimen jurídico de los contratos administrativos en la Ley de Contratos del Sector Público
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Abstract
El poder público ha recurrido de forma constante a la técnica convencional con los particulares a la hora de realizar sus actividades. De hecho, tras las revoluciones liberales la filosofía abstencionista propia del Estado Liberal no comportó una disminución del recurso a la misma, convirtiéndose en el cauce, de un lado, para la implantación de grandes infraestructuras y, de otro, para el ofrecimiento a los ciudadanos de un importante conjunto de prestaciones.
Pueden así observarse a comienzos del siglo XX las tres figuras básicas de contratos administrativos: el contrato de obras, el contrato de gestión de servicios públicos y el contrato de suministro.
El tránsito del Estado Liberal al Estado Social comportó un crecimiento exponencial de la actividad contractual, surgiendo nuevas modalidades de contratos. La singularidad de esta realidad en nuestro Derecho positivo es que, más allá de la introducción de especialidades en la teoría general de los contratos propia del Derecho privado, determinadas por la intervención de una Administración pública, el régimen de los contratos administrativos se ha ido progresivamente sustantivando.
La consecuencia es que, hic et nunc, una de las peculiaridades del régimen jurídico de la actividad administrativa en España la constituye la existencia de un régimen jurídico singularizado de los contratos que celebran las Administraciones y entidades públicas. No se trata de meras singularidades en el régimen contractual, sino de un sistema propio de la contratación pública, caracterizado por dos notas, determinadas en gran medida por la normativa comunitaria: su mutabilidad y su extensión y notable complejidad.
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